domingo, 15 de junio de 2014

#ConsumoColaborativo y el Dictamen del UE.

El 14 de febrero de 2013, el CESE (Comité Económico y Social Europeo) decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el conocido como Consumo colaborativo o participativo y por fin, este 11 de Junio de 2014 dicho Dictamen se ha publicado en el Diario Oficial de la UE.

El consumo colaborativo trata de facilitar el alquiler o el préstamo responsable y justo, el intercambio o el trueque o la posibilidad de compartir productos (coche, vivienda, libros, etc.) aprovechando las nuevas tecnologías, por lo tanto viene a redefinir parte de las premisas del consumo responsable o sostenible a través de las mismas y en un proceso continuo de reinvención, por ejemplo, las webs o apps que facilitan y diversifican estas dinámicas cada vez más. Esto refleja que la tendencia de los consumidores y consumidoras en el hiperconsumo, a desechar con facilidad productos o servicios o consumir productos de corta duración, está llegando a su fin a favor  de la creación de productos duraderos y preparados para que puedan ser utilizados por varias personas. Además, pensar en consumo colaborativo es pensar justo en una de las vías más efectivas para luchar contra la obsolescencia programada y contra la obsolescencia percibida, es decir, ahora, gracias a la sinergía que se ha establecido entre comunidades, redes sociales y nuevas tecnologías, estamos cambiando activamente las bases de la sociedad de consumo.

En 2010, Rachel Botsman y Roo Rogers comenzaron a difundir el concepto con el libro What’s Mine Is Yours: The Rise of Collaborative Consumption. Hoy, 4 años más tarde, gracias al trabajo de difusión de ellos y a las comunidades como Ouishare (comunidad global a favor de la economía colaborativa), el fenómeno del consumo colaborativo se ha extendido hasta la política de la UE, iniciada a través de este dictamen.



El Consumo colaborativo o participativo pone sobre la mesa una cuestión muy importante, la capacidad de la población de intervenir y definir en el mercado de consumo ¿Cuántas veces hemos dicho u oído que sólo con mi granito de arena no conseguiré nada? Pues bien, ya no sólo son los intereses de las grandes empresas o las grandes políticas o los grandes lobbys proponiendo  productos o servicios sino los intereses de una ciudadanía consciente, decidiendo cuándo, qué y cómo consume pero también la de una ciudadanía consciente decidiendo cómo quiere hacer llegar su producto a otras personas o cómo quiere facilitar esa conexión entre personas con sus mismas ideas, bajo qué premisas éticas o qué valores sostienen un determinado servicio, a través de qué dinámica, qué formatos han de superarse, etc. Valga de ejemplos, las redes para compartir vehículo y optimizar gastos de viaje, o las redes de intercambio de casas entre personas que viajan a distintas parte del mundo, los espacios para intercambiar regalos que no nos gustan, los servicios webs para compartir música o  incluso las webs para organizar grupos de consumo de alimentos artesanos o ecológicos o en definitiva, sostenibles, el coworking o incluso el crowdfunding.  Precisamente, el crecimiento de este tipo de plataformas colaborativas unido a la necesidad cada vez mayor de la sociedad por consumir de una forma más ética, sostenible y responsable, representó –según Forbes- 3.500 mill de dólares en 2013 en todo el mundo.

Probablemente, atendiendo a estas cifras en pleno crecimiento , en dicho dictamen se manifiesta la importancia del consumo colaborativo en la generación de empleo y en la lucha contra la crisis económica, y apunta que “la complejidad y trascendencia que acompañan a la emergencia del consumo colaborativo o participativo exige que las instituciones pertinentes, a partir de los estudios precisos, acometan regular y ordenar las prácticas que se desarrollan en su seno, de manera que puedan establecerse los derechos y responsabilidades de todos los agentes que en él operan. Por una parte, puede cubrir las necesidades sociales en casos de enfoque no comercial, y por otra, contribuir como actividad con ánimo de lucro, a generar empleo, cumpliendo con las normas fiscales, normas de seguridad, responsabilidad, protección del consumidor y demás normas imperativas”.

A pesar de la buena voluntad que muchos dictámenes de la UE muestran en la orientación inicial de sus políticas incorporando esa voz o esos intereses de la población, siempre hay que estar atentos a la capacidad de distorsión y ruptura que en muchas ocasiones tiene esta ordenación de actividades que, naturalmente y desde un enfoque de autorregulación, la ciudadanía ha puesto en marcha sin problemas: ¿es que tras las plataformas que facilitan compartir vehículos no hay  empresas debidamente legalizadas?  Por supuesto que sí! (véase la reciente batalla ganada de compañías como Uber y Bla bla car que ya cuentan con el beneplácito de la Comisión) ¿Cómo van a gestionar la responsabilidad de propietarios que intercambian casas en distintas partes del mundo?  Creo que esto es difícilmente abordable... con esto no estoy posicionándome en contra de proteger, por supuesto que hay que proteger a las personas y precisamente por eso, esperemos que las futuras intervenciones normativas con respecto al consumo colaborativo no sólo sean con ánimo recaudatorio y/o dispersatorio.

Concluyendo...

Para finalizar, diré que me encanta que la UE incorpore las ideas del consumo participativo, que se ponga realmente al servicio de la ciudadanía y que incorpore conceptos derivado del consumo sostenibles como los del Dictamen exploratorio del CESE sobre el tema Fomento de la producción y el consumo sostenibles en la Unión Europea (DOUE C 191/02, 29.6.2012) o el que nos ocupa hoy. Y me gustaría pensar, que las buenas intenciones no se quedaran sólo en eso, en buenas intenciones, en reflexiones que justifican la participación ciudadana sólo a través de esos procesos de gestación del dictamen en sí... y que luego finalizan en la sección de “Retiradas de Propuestas de la Comisión” del DOUE, como la reciente Propuestade Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo–que bien podría haber establecido un pilar enormemente importante en la lucha contra el cambio climático desde Europa- o la conocida como Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente –que de haber estado mejor planteada hubiese constituido una garantía en la aplicación efectiva del derecho al medio ambiente- .


Me gustaría seguir sintiéndome europea, entre otras cosas, a través de políticas que protejan, fomenten y potencien esta forma de sentir y buen hacer de la ciudadanía. Obviamente ha pasado el tiempo en el que “verde” o “sostenible” era igual a “impuesto” para lograr una respuesta en el comportamiento de la gente... estamos en el tiempo de la solidaridad y de la respuesta ciudadana, en el tiempo en el que la respuesta ciudadana comienza a ser diferente de lo que nuestras estructuras esperan.

Para imbuirte en el consumo o economía colaborativa....

www.ouishare.net. La comunidad de referencia sobre la economía de la colaboración en Europa. En inglés y francés dando cobertura a un amplio abanico de temas.

www.shareable.net. Shareable es una revista on-line sin ánimo de lucro que nos pone al dia sobre las historias generadas alrededor del hecho de compartir: gente, lugares y proyectos. En inglés.
shareable. 

www.collaborativeconsumption.com. La web de referencia sobre el Consumo Colaborativo. En inglés.

www.consumocolaborativo.com. La web de referencia en español, sobre consumo participativo.

www.consocollaborative.com. La web de Antonin Léornard para el Consumo Colaborativo, en francés y con ejemplos de Francia.

blog.p2pfoundation.net/. P2P Foundation no se centra en el Consumo Colaborativo pero se relaciona en varios aspectos como la co-creación y la co-propiedad. Dispone de blog(inglés), Wiki(inglés) y un pequeño apartado en español dentro del Wiki general.

1 comentarios:

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